Estatutos
I. De la Asociación en General
Artículo 1. Denominación y ámbito territorial
Uno – Con la denominación de Asociación de Centros de Formación Profesional utilizando como marca “Fpempresa”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Dos- La presenta asociación se constituye de acuerdo con uno de los objetivos específicos del proyecto de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo Fpempresa, que fue seleccionado en la resolución de 21 de octubre de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y que integra a 89 centros que imparten Formación Profesional en España y que se consideran socios natos de la Asociación Fpempresa por ser este uno de los objetivos fundamentales planteados en este proyecto.
Tres – El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio nacional.
Artículo 2 Fines y actividades
La Asociación tiene los siguientes fines y actividades:
a) Gestionar y promocionar el portal www.fpempresa.net como lugar de encuentro entre los centros que imparten formación profesional y las empresas.
b) Desarrollar actuaciones que faciliten las relaciones entre los centros que imparten formación profesional y el mundo empresarial.
c) Apoyar a los centros que imparten formación profesional en su relación con su entorno empresarial.
d) Realizar actuaciones de promoción de la formación profesional principalmente en colaboración con el mundo empresarial
e) Fomentar la colaboración entre los Centros que forman parte de la Asociación
f) Proveer servicios diversos a los Centros que forman parte de la Asociación.
g) Proveer servicios diversos al tejido social y empresarial dentro del ámbito de la formación profesional.
Artículo 3. Duración y domicilio social
Uno - La duración de la Asociación es indefinida.
Dos – El domicilio social se fija en:
IES Puerta Bonita
Calle Padre Amigó, 5
28025 - Madrid
Tres – El cambio de domicilio requerirá una modificación de los estatutos y el acuerdo por la Asamblea General convocada específicamente para tal objetivo.
Artículo 4. Naturaleza de la Asociación
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independiente de los socios que la constituyen, gozando de la misma desde el momento de su constitución, teniendo por sí la capacidad legal precisa para el cumplimiento de sus fines, en los términos definidos en los presentes Estatutos.
II. Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno
Uno - El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
Dos - Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación podrá crear todos aquellos órganos internos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 6. La Asamblea General
Uno – La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de éstos. Se constituirá con los representantes que designen los centros Asociados, con los socios fundadores y con los socios de honor. Cada centro asociado contará con un representante y por consiguiente con un voto por centro.
Dos – Sus decisiones vincularán a todos los asociados, incluso a los disidentes y ausentes.
Artículo 7. Facultades de la Asamblea General
Todos los asuntos propios de la Asociación pueden ser debatidos en la Asamblea General, cuyo acuerdo será preceptivo en todo caso para lo siguiente:
a) El examen y la aprobación de la Memoria de actividades y de las cuentas anuales del ejercicio anterior
b) El examen y la aprobación del Plan de gestión y del presupuesto del ejercicio
c) La aprobación y modificación de Estatutos
d) La disolución de la asociación
e) La elección y el cese del presidente, del vicepresidente, del secretario, del tesorero y de los demás miembros de la Junta Directiva
f) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de alguna de ellas
g) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles
h) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las Centros Asociados.
i) La fusión de la asociación con otra asociación o asociaciones afines
j) Resolver los recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva en materia de baja y admisión de socios.
k) Cualquier otro asunto sometido a su consideración
Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea
Uno- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva una vez al año, dentro de los seis primeros meses, para examinar y aprobar si procede la Memoria de actividades y las cuentas del ejercicio anterior, así como el Plan de gestión y el presupuesto del ejercicio.
No obstante, podrán incluirse en el Orden del día de la Asamblea General Ordinaria toda clase de asuntos relacionados con el funcionamiento y las actividades de la Asociación.
Dos- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva de forma excepcional cuantas veces lo pidan las dos terceras partes de los socios de derecho, indicando los motivos y fines de la misma, en todo caso para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificación estatutaria
b) Disolución de la Asociación
Tres- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por escrito con una antelación de al menos quince días. La convocatoria expresará fecha, hora, lugar y Orden del Día, así como la fecha, hora y lugar de reunión en segunda convocatoria.
Artículo 9. Funcionamiento de la Asamblea General
Uno – La Asamblea General se celebrará en el lugar que determine la Junta Directiva en la convocatoria de la misma.
Dos – Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesaria la asistencia, como mínimo en primera convocatoria, de la mitad más uno de los asociados. Si no se logra este número se celebrará en segunda convocatoria, y podrán adoptarse acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo en aquellas materias en que sea necesaria una mayoría cualificada.
Tres – La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
En defecto de los anteriores, será presidida por la persona que designe la Asamblea General al efecto.
El Secretario dirigirá la discusión y cuidará bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del día.
Artículo 10. Mayoría
Uno- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mitad más uno de los votos presentes y representados, es decir, por mayoría absoluta, salvo que la legislación vigente o estos Estatutos establezcan una mayoría cualificada.
Dos- Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La aprobación y modificación de estatutos.
b) La disolución de la asociación.
c) La elección y cese anticipado del presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
d) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de alguna de ellas
e) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles
f) La adopción del acuerdo de separación definitiva de los socios.
g) La fusión de la asociación con otras asociación o asociaciones afines
h) Otros supuestos que pudiera exigir la legislación vigente
Tres- El Secretario levantará acta de cada reunión en la que hará constar la fecha de la reunión, los asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado esta, o en su defecto, en la sesión siguiente.
Artículo 11. La Junta Directiva
Uno – La Junta Directiva es el órgano de gobierno al que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su supervisión y control. Tiene para ello las facultades que se especifican a continuación:
a) Representar a la Asociación ante todo tipo de organismos públicos y privados
b) Decidir la celebración de reuniones de la Asamblea General, confeccionando el Orden del día de las reuniones de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos
c) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de actividades, las Cuentas del ejercicio, el Plan de Gestión y el presupuesto para su aprobación
d) Contratar al personal que en su caso fuera necesario para el eficaz cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación
e) Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación
f) Ejecutar todas aquellas cuestiones que le delegue la Asamblea General
g) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción, y otorgar los poderes necesarios para ello.
h) Ejercer la potestad disciplinaria.
Dos –Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y estará formada por un máximo de quince personas. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales.
Tres - Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales tendrán una duración de 3 años, pudiendo producirse la relección. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Cuatro - Las causas de cese de los cargos serán las siguientes:
a) renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) el incumplimiento grave de sus responsabilidades
c) la actuación dolosa contraria a los intereses de la asociación o a los fines y actividades de la misma
Artículo 12. Desempeño gratuito de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos gratuitamente. No obstante, la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos justificables para los miembros de los órganos de gobierno.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artículo 13. Funcionamiento de la Junta Directiva
Uno.-La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, o en convocatoria extraordinaria cuando lo estime conveniente el Presidente o un tercio de los miembros de la misma.
Dos.- Las reuniones de la Junta Directiva las convocará el Presidente por escrito con una antelación mínima de siete días naturales, y en casos extraordinarios con 48 horas de antelación. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los miembros. La asistencia será personal, no cabiendo la representación, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. El Presidente dirigirá las deliberaciones y su voto de calidad dirimirá en caso de empate.
Tres.- Podrá existir una Comisión Permanente con carácter de Delegada de la Junta Directiva y con la función de ejercer coordinadamente el Gobierno de la Asociación.
Artículo 14. El Presidente
Uno – El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación y la Presidencia de los órganos de gobierno.
Dos – El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Tres – Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General
b) Proponer el Plan de Gestión de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Cuatro – El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo producirse la relección. Las causas de cese serán las previstas en el Artículo 11 apartado Cuatro.
Artículo 15. El Vicepresidente
Uno - El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio a su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
Dos – El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo producirse la relección. Las causas de cese serán las previstas en el Artículo 11 apartado Cuatro.
Artículo 16. El Secretario
Uno - El Secretario se encargará de recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Dos – El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo producirse la relección. Las causas de cese serán las previstas en el Artículo 11 apartado Cuatro.
Artículo 17. El Tesorero
Uno - El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Dos – El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo producirse la relección. Las causas de cese serán las previstas en el Artículo 11 apartado Cuatro.
Artículo 18. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
III. De los Asociados
Artículo 19. Clases de asociados
La Asociación la integrarán tres clases de asociados:
a) Socios fundadores que serán aquellas personas físicas o jurídicas que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los centros que imparten formación profesional que se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor , aquellas personas físicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Formación Profesional, sean invitados a formar parte de la Asociación
Artículo 20. Requisitos para la admisión
Uno.- Los centros que impartan Formación Profesional que deseen formar parte de la Asociación deberán solicitar la admisión mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. En el escrito se hará constar el compromiso de aceptar y cumplir los estatutos así como se designará un representante del Centro en la Asociación.
Dos.- Las decisiones sobre la admisión de Centros Asociados corresponden a la Junta Directiva, que una vez examinado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría de sus miembros.
Tres.- En el supuesto de denegación, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea en el plazo de quince días desde la fecha de comunicación de la resolución denegatoria. El recurso será resuelto en la primera Asamblea que se celebre, siendo su resolución definitiva.
Cuatro- Los socios de honor serán invitados a formar parte de la Asociación por la Junta Directiva.
Artículo 21. Derechos de los Centros Asociados
Los centros Asociados tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Asociación
b) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General, mediante los representantes nombrados al efecto
c) Aprobar, en su caso, en la Asamblea la memoria de actividades, cuentas del ejercicio anterior y el Plan de Gestión y Presupuesto del ejercicio
d) Solicitar y recibir información sobre cualquier aspecto relativo a la marcha de la Asociación
e) Los demás derechos que resulten de la legalidad vigente
f) Formular propuestas o peticiones, bien directamente en la Asamblea General o a través de los miembros a la Junta Directiva y expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés general
g) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.
Artículo 22. Obligaciones de los Centros Asociados
Los Centros Asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a los actos sociales y particularmente a la Asamblea General, mediante el representante que designen al efecto
b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
c) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio para la Asociación
d) Cumplir los demás deberes que resulten de la legalidad vigente, Estatutos Sociales así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Pagar las cuotas y derramas que se acuerden por la Asamblea de Socios.
Artículo 23. Pérdida de condición de Asociado
Los Centros Asociados perderán la condición de asociados por cualquiera de las siguientes causas:
a) Baja voluntaria mediante un preaviso a la Junta Directiva de un mes.
b) Expulsión acordada según lo establecido en el artículo 24 y justificada siempre por el incumplimiento grave de las obligaciones sociales establecidas en estos Estatutos.
c) Por extinción de la personalidad jurídica del Centro Asociado
d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas con la Asociación, haciéndose efectiva 10 días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria (cuotas ordinarias correspondientes a un año, extraordinarias o impago de otras obligaciones que hubieran sido determinadas por la Asamblea o la Junta Directiva en uso de sus facultades)
Artículo 24 Régimen sancionador
Uno.- Faltas
Serán consideradas como faltas, aquellas conductas de los socios que:
a) Atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación o de sus asociados.
b) Supongan un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de los Estatutos Sociales
c) Supongan un incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la Asociación.
d) Impliquen una lesión económica a la Asociación o a sus miembros, y en especial, el incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación.
e) Aquellas que la Asamblea General considere como tales mediante la adopción del correspondiente acuerdo.
Dos.- Sanciones
La Junta Directiva, como consecuencia de la comisión de algún acto tipificado como falta en el artículo anterior, podrá imponer al socio las siguientes sanciones, que podrán ser de dos tipos:
a) suspensión temporal de la condición de miembro de la Asociación
b) separación definitiva
Tres.- Procedimiento sancionador
En ambos casos la Junta Directiva abrirá expediente, para lo cual nombrará como instructor a un miembro de la propia Junta. Se dará siempre audiencia al centro interesado. La propuesta motivada presentada por el instructor será aprobada por la Junta Directiva. El acuerdo de sanción adoptado por la Junta Directiva podrá ser recurrido ante la Asamblea General en el plazo de 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del acuerdo.
IV Patrimonio Social y Régimen Presupuestario
Artículo 25. Patrimonio fundacional
La Asociación en el momento de constitución carece de Fondo Social.
Artículo 26. Patrimonio Social y Recursos Económicos
La Asociación se financiará mediante los siguientes recursos económicos:
a) Las subvenciones o donaciones que obtenga de instituciones y entidades, tango públicas como privadas de carácter nacional o internacional.
b) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios
c) Cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines
d) Las cuotas anuales y derramas posibles a cargo de los Socios, fijadas por la Asamblea General y destinadas a cubrir el Presupuesto de la Asociación.
Artículo 27 Régimen de administración, contabilidad
Uno - El régimen de administración será el propio de una entidad sin ánimo de lucro, según establezca la legislación vigente.
La contabilidad se realizará siguiendo las normas del Plan General contable en vigor y los resultados del año serán reflejados en un informe sobre las cuentas anuales, que se presentará a la Asamblea General para su aprobación.
Dos.- El ejercicio contable comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 28 Responsabilidad de los socios
Los socios de la Asociación no responden personalmente de las obligaciones asumidas por la Asociación.
V. De la Disolución y Liquidación
Artículo 29. Disolución
Serán causas de disolución de la Asociación:
a) El acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría cualificada de los presentes y representados
b) La absorción o fusión con otras asociaciones
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente
Artículo 30. Liquidación
Uno - Una vez disuelta la Asociación se procederá al nombramiento de la Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva o tres de los asistentes a la Asamblea General que hubiese acordado la disolución.
Dos - Desde el momento en que sea nombrada la Comisión Liquidadora, cesarán en sus funciones los miembros de la Junta Directiva.
Tres – La Comisión Liquidadora efectuará la división y adjudicación del haber social, de conformidad con lo establecido en la legislación. Si existiera patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se aplicará a los fines o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga unos fines análogos a los de esta asociación, en la forma que acuerde la Asamblea General.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Disposición Transitoria
La 1ª Junta Directiva estará formada por aquellos miembros que se elijan tras la firma del acta fundacional. Dichos cargos se ostentarán hasta la celebración de la 1ª asamblea general ordinaria o extraordinaria.